SUBVENCIONES EN EL 347

1 de octubre de 2016

Si nos han concedido una subvención de un Organismo Público, cuyo importe ha superado los 3.005,06 €, hace dos años, pero se ha cobrado en 2013. ¿Se debe declarar y cuándo en el 347?

1.- Según el artículo 33 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, dice lo siguiente:



"Deberán relacionar en la declaración anual todas aquellas personas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza o carácter (público o privado), con quienes hayan efectuado operaciones que en su conjunto, para cada una de dichas personas o entidades, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente."

"Tendrán la consideración de operaciones tanto las entregas de bienes y prestaciones de servicios como las adquisiciones de los mismos. En ambos casos, se incluirán las operaciones típicas y habituales, las ocasionales, las operaciones inmobiliarias y las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables que puedan otorgar o recibir."

De estos dos puntos se deduce que sí hay que incluir la subvención.

2. En referencia a cuándo ha de ser incluída, nos indica el manual de instrucciones del modelo 347 lo siguiente:

"Las subvenciones, auxilios o ayudas que concedan las Entidades integradas en las distintas Administraciones públicas territoriales o en la Administración institucional se entenderán satisfechos el día en que se expida la correspondiente orden de pago.
De no existir orden de pago se entenderán satisfechas cuando se efectúe el pago."

De este último párrafo se deduce que habrá que declararla en el 347 del 2013.


# Sin embargo, en contabilidad se registrará en el momento de su concesión, independientemente del momento del cobro. 

Gracias por vuestra visita!!
Podéis seguirme también en facebook!!

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Estaría encantada de que dejases tu comentario para enriquecer mi blog!!

ir arriba