TASA DE RETENCION SOBRE LOS PREMIOS DE LOTERÍA DE NAVIDAD

19 de noviembre de 2013

tasa de retención sobre los premios de lotería de navidad
Una de las nuevas medidas fiscales que nos han afectado este año 2013 es la entrada en vigor (aprobada en la Ley 16/2012, de 27 de diciembre) de la tasa del 20% sobre los premios que se gane en juegos organizados por Loterías y Apuestas del Estado Lotería Nacional (La Primitiva, Euromillones, BonoLoto, El Gordo de la Primitiva, La Quiniela, El Quinigol, Lototurf y Quíntuple plus) , por los órganos o entidades de las CCAA, así como, de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española y de las modalidades de juegos autorizadas a la ONCE. Asimismo, se someten a dicho gravamen especial los premios de las loterías, apuestas y sorteos organizados por organismos públicos o entidades que ejerzan actividades de carácter social o asistencial sin ánimo de lucro establecidos en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y que persigan objetivos idénticos a los de los organismos o entidades españoles anteriormente señalados y que hasta ahora estaban exentos.

Sólo quedan exentos de pago de tributo, aquellos premios que sean menor o igual a 2.500 €, siempre que la cuantía del décimo, fracción o cupón de lotería, o de la apuesta efectuada, sea de al menos 0,50 euros.

*En caso de que la participación sea inferior a 0,50 euros, la cuantía máxima exenta, se reducirá de forma proporcional.

*En el supuesto de que el premio sea de titularidad compartida, la cuantía exenta, se prorrateará entre los cotitulares, en función de la cuota que les corresponda,


EJEMPLO DE UN BENEFICIARIO:

Supongamos que ganamos en la Lotería de Navidad 50.000 €.

Al ser Lotería Nacional del Estado, y ser mayor a 2.500 €, se cumplen los dos requisitos y debo tributar por ello.


En el momento de ir a cobrarlo se realizará la siguiente operación:

1) Premio 50.000 – 2.500 exentos = 47.500 base imponible

2) Base imponible 47.500 x 20% tipo de impositivo = 9.500 €

3) Premio real: 47.500-9.500 + 2.500= 40.500 €


EJEMPLO DE PREMIO PARTICIPADO

La parte sujeta a retención se prorrateará entre los titulares.

Premio de 3.000 € compartido entre dos personas al 50%.

La cantidad sujeta a retención serían 500 €.

Por lo tanto a la primera persona se le hará la retención sobre 250 € y a la segunda persona se le hará retención sobre los otros 250 €.


EJEMPLO DE PREMIO EN PARTICIPACIÓN INFERIOR A 0,50 €

Si jugamos una participación de 25 céntimos, el mínimo exento se reduce a la mitad: 1.250  


Persona física

Los contribuyentes del IRPF o los contribuyentes no residentes, sin establecimiento permanente, que resulten agraciados, y hayan soportado la retención en el momento del abono del premio,  o no la hayan soportado, por ser su cuantía inferior a 2.500 euros, no lo tendrán que incluir en su declaración (por consiguiente, tampoco se podrá deducir la retención practicada al premio).

Los contribuyentes no residentes, sin establecimiento permanente, podrán solicitar la devolución que pudiera corresponderles por aplicación de un convenio, para evitar la doble imposición internacional.

Si toca un premio de otro País de la Unión Europea, se deberá ingresar el impuesto del 20% con el modelo 136, que se presentará en los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero en relación con los premios cobrados en el trimestre natural inmediato anterior; tampoco habrá que incluirlo en la Declaración.

Lo que sí se tendrá que incluir en la declaración del IRPF, serán los rendimientos que ese premio haya generado a lo largo del año siguiente (p.ej., si se ha invertido todo el dinero en un depósito a plazo fijo, son los rendimientos de ese depósito los que se verán gravados, y nunca la cantidad del premio)


Persona Jurídica

Para las personas jurídicas o sociedades, con o sin ánimo de lucro, cooperativas o del tipo que sean, los premios estarán sujetos a la misma retención del 20%, con la misma exención de los primeros 2.500 €.
Lo que se cobre se integrará en la base imponible del Impuesto de Sociedades como un Ingreso Extraordinario (778), y de la cuota a pagar, se descontará la retención practicada.
*Si es una Sociedad con pérdidas, se compensarán  las pérdidas con el ingreso del premio, pudiendo obtener la devolución del impuesto pagado del 20% de la lotería.

Entidades que deben ingresar el impuesto

Serán los puntos de venta oficiales de la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado, para premios hasta 5.000 €, y para el resto de premios, serán las entidades bancarias establecidas o a las delegaciones comerciales.

Para ello, “todos” los beneficiarios deberán facilitar los siguientes datos:

- En el caso de personas físicas, DNI, NIE, Pasaporte, Permiso de Residencia o documento equivalente.

- En el caso de personas jurídicas, la escritura de nombramiento de cargos de la sociedad donde figure el apoderado o administrador de la misma, dotada de poder suficiente.

- Provincia de “residencia fiscal” (no debe confundirse con la nacionalidad).

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